Tesis Jurisprudenciales

<p>COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL. CUANDO EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL APARECE COMO DEMANDADO, CORRESPONDE CONOCER DEL CONFLICTO A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SI LA PRESTACIÓN RECLAMADA ES PRINCIPAL Y A LA JUNTA LOCAL SI SE TRATA DE UNA PRESTACIÓN ACCESORIA O DERIVADA.</p>

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Resumen

<p>De la interpretación sistemática de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|243|1550-" >123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), subinciso 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>; <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|4098-" >527, fracción II, inciso 1, de la Ley Federal del Trabajo</a>; <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="370|52|20-370|51|47-" >1o., párrafo tercero y 3o., fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal</a>; <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100002|2|30-100002|2|38-" >5 y 275 de la Ley del Seguro Social</a> derogada; <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="853|21|45-853|21|2299-" >5 y 295</a> de la vigente, así como de la jurisprudencia 2a./J. 46/95, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 239, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/200720" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>COMPETENCIA LABORAL. CUANDO EL DEMANDADO ES EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ES DE ORDEN FEDERAL SI SE LE DEMANDA EL CUMPLIMIENTO DE UNA PRESTACIÓN PRINCIPAL, PERO ES LOCAL SI SÓLO SE LE DEMANDA LA INSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR</a>.", se advierte, como regla general, que la aplicación de las normas del trabajo corresponde a las autoridades federales cuando se trate de organismos que sean administrados en forma directa o descentralizada por el gobierno federal; sin embargo, para est

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
3 de julio de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Froylán Borges Aranda
Epoca
Décima Época