<p>COMPETENCIA PARA RADICAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD INSTAURADO CONTRA LOS ELEMENTOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO). CORRESPONDE TANTO AL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA INDICADA SECRETARÍA (COMPETENCIA ORIGINARIA), COMO A SU DIRECTOR GENERAL CUANDO ACTÚA EN AUXILIO DE ESTE ÓRGANO (COMPETENCIA DERIVADA).</p>
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Resumen
<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="125|1|590-125|1|600-" >53 y 54 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100715|3|8-" >61 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública</a> de esa entidad, así como <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100681|2|4-100681|2|54-" >26 y 27 del Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclusión de la Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal</a>, se colige que compete al Consejo de Honor y Justicia de dicha Secretaría conocer y resolver sobre las faltas graves en que incurran los elementos policiales a los principios de actuación y a las normas disciplinarias, y sobre su suspensión temporal y destitución o separación, lo que debe interpretarse como el conocimiento respecto a todo el procedimiento, desde su inicio -incluidas su radicación y admisión-, hasta su conclusión, pues no distinguen o precisan que al Consejo referido sólo corresponde conocer una parte del procedimiento, aunado a que señalan que le compete su conocimiento y resolución, por lo que debe entenderse que es respecto a la totalidad del asunto, desde su inicio; de ahí que sea el Consejo de Honor y Justicia quien cuenta con la competencia originaria para dictar el acuerdo de radicación. Ahora bien, el hecho de que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100715|3|10-" >36, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal</a> indique que es atribución del Director General del Consejo de Honor y Justicia la elaboración y firma del acuerdo de radicación, no implica un
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 3 de febrero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Julio Humberto Hernández Fonseca
- Epoca
- Décima Época