<p>COMPETENCIA POR RAZÓN DE FUERO PARA CONOCER DEL DELITO ELECTORAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN I, DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES, EN SU HIPÓTESIS DE PARTICIPAR EN LA EXPEDICIÓN ILÍCITA DE CREDENCIALES PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA. CORRESPONDE A UN JUEZ PENAL FEDERAL.</p>
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Los delitos electorales son los que afectan la libertad, secrecia y autenticidad del voto, asi como las funciones de los organos electorales. La Suprema Corte y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacion (TEPJF) han consolidado doctrina sobre coaccion del voto, compra de votos, alteracion de boletas, robo o destruccion de paquetes electorales, y violencia politica contra las mujeres. La Fiscalia Especializada en Delitos Electorales (FED) investiga y procesa estos delitos.
Resumen
<p>Conforme a los <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100801|2|6-" >incisos b) y c) del numeral 1 del artículo 54 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales</a>, la formación del Padrón Electoral y la expedición de credenciales de elector corresponden a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, dependiente del Instituto Nacional Electoral. En ese sentido, la actividad del Padrón Electoral es exclusiva de dicho instituto y, por ende, siempre será materia federal por ser una atribución de la Federación. Bajo ese panorama, si el Estado es representado por el Instituto Nacional Electoral, entonces, la Federación (la sociedad), se constituye como sujeto pasivo del delito electoral previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100763|3|26-" >13, fracción I, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales</a>, en su hipótesis de participar en la expedición ilícita de credenciales para votar con fotografía; de modo que, ante la comisión del ilícito, se actualiza la hipótesis prevista en el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2569|31|1905-" >inciso e) de la fracción I del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación</a> y, por ende, el supuesto a que se refiere la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100763|3|42-" >fracción II del artículo 21 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales</a>, que prevé la competencia de las autoridades de la Federación; de ahí que por razón de fuero corresponda conocerlo a un Juez Penal Federal.</p><br><p>CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Olga Estrever Escamilla
- Epoca
- Décima Época