COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO EN MATERIA LABORAL. DEBE PRIVILEGIARSE LA ELECCIÓN DE QUIEN DEMANDA LA DECLARACIÓN DE BENEFICIARIO DE UNA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar conflictos competenciales por razón de territorio originados por tribunales laborales respecto de la aplicación de las reglas de competencia previstas en el artículo 700, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo , en el marco de procedimientos paraprocesales instados para obtener el reconocimiento como legítimo beneficiario de una persona trabajadora fallecida. Mientras que uno sostuvo que es competente el tribunal laboral con jurisdicción en el domicilio de la última fuente de trabajo donde el de cujus prestó sus servicios; el otro determinó que es competente el órgano con jurisdicción en el domicilio elegido por quien presenta la solicitud respectiva, entre los tres supuestos previstos para ese efecto. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que debe privilegiarse la facultad de elección de quien demanda la declaración de beneficiario de una persona trabajadora fallecida, optando por cualquiera de los supuestos de competencia por razón de territorio previstos en los incisos del artículo 700, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo. Justificación: Conforme a las jurisprudencias 2a./J. 7/95 , 2a./J. 161/2006 y 2a./J. 10/2020 (10a.) , de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe privilegiarse la facultad de elección en favor de quien insta, al buscar ser legítimo beneficiario de los derechos laborales de la persona fallecida, quien se encuentra en una posición de vulnerabilidad, ya que en muchas ocasiones posee la calidad de dependiente económico. Por ese motivo, le es aplicable la misma facultad de elección respecto de los conflictos individuales de trabajo en respeto a su derecho de acceso a la justicia efectiva, que comprende la libertad de optar por el lugar en que habría de presentar su demanda. Ello, con independencia de ...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- PR.P.T.CS. J/49 L (11a.)
- Fecha de resolucion
- 4 de julio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Pleno
- Ponente
- Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- PR.P.T.CS. J/49 L (11a.)