COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO EN MATERIA MERCANTIL. LA PERSONA USUARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS ESTÁ FACULTADA PARA EJERCER SU ACCIÓN DE NULIDAD DE CARGOS BANCARIOS EN UN LUGAR DISTINTO DE AQUEL DONDE ESTÁ SU DOMICILIO [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 1/2019 (10a.)].
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: En la vía oral mercantil una persona demandó a una institución bancaria la nulidad de diversos cargos a su cuenta por el presunto empleo de su tarjeta de débito. La persona juzgadora de Distrito estimó carecer de competencia, por razón de territorio, pues advirtió que el domicilio de la parte actora se encuentra en una entidad federativa distinta de aquella en donde se presentó la demanda, razón por la cual, la desechó. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la competencia por razón de territorio en materia mercantil la decide la persona usuaria de servicios financieros cuando ejerce la acción de nulidad de cargos bancarios en un lugar distinto de aquel donde tiene su domicilio. Justificación: La pretensión de la tesis de jurisprudencia 1a./J. 1/2019 (10a.) , de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es proteger a las personas usuarias de los servicios financieros, cuando por virtud de la presentación de una demanda promovida en su contra, en una entidad federativa distinta de aquella en donde dicha persona usuaria tiene su domicilio particular, se le obliga a trasladarse al lugar donde el juicio se desarrolla, lo cual le obliga a realizar diversas erogaciones. Por ello, la citada jurisprudencia exclusivamente se refiere a la facultad de las personas juzgadoras de prescindir de la cláusula de sumisión expresa, estipulada en los contratos de adhesión de prestación de servicios bancarios que obliga a las personas usuarias de servicios financieros a acudir a la jurisdicción de un lugar diferente al de su residencia habitual, cuando se invoca en su perjuicio. Hipótesis que es inaplicable cuando es la propia persona usuaria de los servicios bancarios quien, con la presentación de su demanda, decide someterse a la jurisdicción de un órgano jurisdiccional ubicado en una entidad federativa distinta de aquella de donde se ubica su domicilio particular. Razón por la cual, esa jurisprudencia no puede ser aplicada e...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- I.11o.C.65 C (11a.)
- Fecha de resolucion
- 8 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Fernando Rangel Ramírez
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- I.11o.C.65 C (11a.)