<p>COMPETENCIA POR RAZÓN DE TURNO. SI UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DECLARA FUNDADO EL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO Y ORDENA AL JUEZ DE DISTRITO SU ADMISIÓN, ÉSTE NO PUEDE DECLINAR SU COMPETENCIA POR AQUEL MOTIVO SI TUVO CONOCIMIENTO PREVIO DE UN ASUNTO DERIVADO DEL MISMO CONFLICTO DE TRABAJO.</p>
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Resumen
<p>Cuando un Tribunal Colegiado de Circuito resuelve un recurso de queja interpuesto contra el desechamiento de la demanda de amparo indirecto y lo declara fundado, ordenando al Juez de Distrito su admisión si no encuentra diversa causa de improcedencia, éste debe conocer del juicio de amparo, sin que con posterioridad pueda declinar la competencia por razón de turno a otro Juez Federal, al haber tenido conocimiento previo de un asunto derivado del mismo conflicto de trabajo porque, en principio, al acordar la inadmisión de la demanda, aceptó conocer del asunto, además de que en la ejecutoria que resolvió el aludido recurso no se hizo pronunciamiento al respecto; por ende, lo relativo a la competencia quedó definido.</p><br><p>DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 28 de abril de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Héctor Landa Razo
- Epoca
- Décima Época