<p>COMPETENCIA PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS QUE SURJAN DEL OTORGAMIENTO DE UNA PENSIÓN RELACIONADA CON LOS SEGUROS QUE INTEGRAN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL. CORRESPONDE A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN MATERIA DE TRABAJO.</p>
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Resumen
<p>La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que, cuando los trabajadores o sus beneficiarios impugnen actos relacionados con la extinción o modificación de las prestaciones derivadas del régimen obligatorio del seguro social, los órganos jurisdiccionales competentes para conocer de las controversias son los especializados en materia de trabajo. En este contexto, por mayoría de razón, también lo son para resolver los conflictos que surjan del otorgamiento de una pensión relacionada con los seguros que integran ese régimen, pues aun cuando la resolución en que se concede es un acto formalmente administrativo, la decisión que contiene es de índole laboral, al estar relacionada con las prestaciones que la Ley del Seguro Social establece en favor de los asegurados.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 17 de mayo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Joel Carranco Zúñiga
- Epoca
- Décima Época