Tesis Jurisprudenciales

<p>COMPETENCIA. SE SURTE PARA LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL, TRATÁNDOSE DE JUICIOS EN LOS QUE SE DEMANDE LA REINSTALACIÓN, POR EX TRABAJADORES DE UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER LOCAL, COMO EL INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL DISTRITO FEDERAL (QUE SE REGÍA POR EL APARTADO A, DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL), AUN CUANDO A LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA LABORAL ÉSTE SE HAYA EXTINGUIDO Y TODOS SUS RECURSOS SE HAYAN TRANSFERIDO A UNA DEPENDE

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Resumen

<p>La competencia de la autoridad que debe conocer de asuntos en los que surja un conflicto entre regímenes laborales diversos (<a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|1550-" >apartados A y B, del artículo 123 Constitucional</a>), generado porque el trabajador hubiere laborado con un organismo descentralizado de carácter local, como el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, cuyas relaciones se rigieron por el apartado A del artículo 123 Constitucional y la Ley Federal del Trabajo y, en el juicio laboral se hubiere demandado la reinstalación y prestaciones derivadas de ese vínculo, se surte en favor de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, siempre que el despido se ubique antes de la extinción del organismo descentralizado, aun cuando la demanda laboral se presente con posterioridad y, el organismo descentralizado de carácter local en ese momento esté extinto y todos sus recursos se hayan transferido a una dependencia de la administración centralizada del Distrito Federal, porque el derecho de los actores surgió con anterioridad a que se creara la citada dependencia gubernamental, por lo que es indudable que no se está en algún supuesto que surta la competencia a favor del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, pues para que ésta se actualice es necesario que se trate de conflictos suscitados entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores. Ello, con independencia de que se haya intentado la acción de reinstalación, buscando que la relación laboral continúe en los términos y condiciones pactados como si nunca se hubiera interrumpido el contrato de trabajo; pues tal cuestión al encontrarse sub júdice, es un aspecto que no debe considerarse para fijar la competencia.</p><br><p>PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
15 de enero de 2016

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
María Eugenia Olascuaga García
Epoca
Décima Época