Tesis Jurisprudenciales

<p>COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS ADMINISTRADORES DESCONCENTRADOS DE RECAUDACIÓN Y DE AUDITORÍA FISCAL PARA IMPONER MULTAS POR INFRACCIÓN A LAS DISPOSICIONES FISCALES. ES INNECESARIO QUE CITEN EL ACUERDO DE DELIMITACIÓN TERRITORIAL DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DESCONCENTRADAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, VIGENTE HASTA EL 17 DE OCTUBRE DE 2017, PARA CONSIDERARLA DEBIDAMENTE FUNDADA.</p>

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Resumen

<p>En el acuerdo citado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2015, se instruye a determinadas autoridades fiscales, entre éstas, a los subadministradores adscritos a las unidades administrativas desconcentradas de las Administraciones Generales de Recaudación y de Auditoría Fiscal, para que las atribuciones que ahí se enlistan se ejerzan dentro de la delimitación territorial a que se refiere el anexo del propio acuerdo; sin embargo, del análisis de dicha disposición, específicamente de su artículo segundo, fracción I, no se advierte que incluya la facultad de imponer sanciones por infracción a las disposiciones jurídicas que rigen la materia de su competencia, prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100938|1|22-" >11, fracción XXIII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria</a>, ni la señalada en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100938|1|30-" >15, fracción I</a>, del citado reglamento (en la parte en que hace referencia al artículo y fracción invocados), pues las únicas atribuciones del artículo 11 cuyo ejercicio está delimitado territorialmente, son las previstas en sus fracciones XII, XIII y XXII. Por tanto, es innecesario que los administradores desconcentrados de Recaudación y de Auditoría Fiscal citen el acuerdo de delimitación territorial señalado para considerar debidamente fundada su competencia territorial para imponer multas por infracción a las disposiciones fiscales.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
7 de diciembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Xóchitl Guido Guzmán
Epoca
Décima Época