<p>COMPETENCIA TERRITORIAL PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA CONTRA EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100723|3|186-" >93, FRACCIONES IV, V Y XI Y ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA</a>, EN LA PARTE QUE LIMITA LA EXENCIÓN Y GRAVA EL INGRESO DE CONCEPTOS VINCULADOS CON LA PREVISIÓN SOCIAL DE UN PENSIONADO. CUANDO NO HAY CERTEZA DEL DOMICILIO FISCAL DE ÉSTE, CORRESPONDE AL
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Resumen
<p>Cuando existe conflicto competencial entre dos Jueces de Distrito para conocer de la demanda de amparo en la cual se reclama el precepto citado, con motivo de su aplicación efectuada al retener el impuesto correspondiente, debe atenderse, como lo sostuvo la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/166013" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 175/2009</a>, al lugar en que tuvo o deba tener ejecución por parte de la autoridad el acto de aplicación de la ley que se estima inconstitucional, esto es, donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente, pues ahí es donde se encuentra obligado al cumplimiento de sus obligaciones y en el cual, se vincula a la autoridad que, conforme a sus facultades, tenga injerencia en el acto de cumplimiento de la disposición reclamada, y no donde se efectúe la retención del impuesto sobre la renta por un tercero. No obstante, si no existe certeza en cuanto al domicilio fiscal del quejoso, porque en los autos del juicio constitucional no obra constancia alguna que lo acredite, atento a que ningún asunto debe dejar de resolverse, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, es inconcuso que corresponde al Juez de Distrito que previno en el conocimiento del asunto conocer de la demanda de amparo indicada, sin perjuicio de que durante el trámite del juicio pueda insistirse en su incompetencia, una vez que se obtenga la certeza de la ubicación del domicilio mencionado.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 9 de noviembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Luis Manuel Villa Gutiérrez
- Epoca
- Décima Época