<p>COMPETENCIA TERRITORIAL PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN. SI NO HAY INDICIOS DE QUE SE EJECUTARÁ O DE QUE YA TRATÓ DE EJECUTARSE EN DETERMINADO CIRCUITO JUDICIAL, SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DONDE RADICA EL JUEZ QUE LA ORDENÓ, SALVO EXCEPCIÓN EXPRESA.</p>
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Resumen
<p>Cuando se reclama una orden de aprehensión, es indiscutible que se trata de un acto que requiere ejecución material y, además, que no es un acto susceptible de ejecución parcial, pues conforme a su propia naturaleza, inicia en el momento en que la persona es detenida -donde se encuentre- y se prolonga por el tiempo procesalmente necesario, lo cual se materializará trasladándola, por regla general, a un centro de prisión preventiva para quedar a disposición del Juez que emitió aquélla, sitio el cual, ordinariamente, deberá ser aquel en que se encuentre dicho Juez, atento al derecho fundamental del inculpado de enfrentar el proceso interno en el mismo lugar del Juez que lo procesa. Por ende, si no hay indicios de que el mandamiento de captura se ejecutará, o que ya trató de ejecutarse en determinado circuito judicial (por ejemplo, cuando no se advierten datos a partir de los cuales pueda inferirse que el destinatario de esa orden ya se encontraba localizado) y, frente a ello, la única probabilidad que se tiene es que al cumplimentarse el mandato de captura, se ejecute en el lugar donde reside el Juez que la ordenó o, incluso, como parte de los efectos del cumplimiento de esa orden, que se hubiera designado para su reclusión preventiva un centro carcelario localizado en diversa demarcación, por cuestión territorial, salvo excepción expresa, corresponde conocer del juicio de amparo indirecto al Juez de Distrito con jurisdicción en el lugar donde radica el Juez penal que ordenó la aprehensión.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 27 de mayo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Luis Villa Jiménez
- Epoca
- Décima Época