<p>COMPETENCIA TERRITORIAL PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO EN EL QUE SE RECLAME LA OMISIÓN DE BRINDAR ATENCIÓN MÉDICA A LOS INTERNOS EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN. RECAE EN EL JUEZ DE DISTRITO QUE EJERZA JURISDICCIÓN EN EL LUGAR AL QUE CORRESPONDA EL DOMICILIO DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, AL SER UN ACTO NEGATIVO CON EFECTOS POSITIVOS. </p>
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Resumen
<p>De lo sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 1a. XVII/2018 (10a.), de título: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2016418" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>CONCEPTO DE OMISIÓN COMO ACTOS DE AUTORIDAD</a>.", se advierte que para que la inactividad de la autoridad constituya, en el ámbito jurídico, una omisión, es imprescindible que exista el deber de realizar una conducta y que alguien haya incumplido con esa obligación. Por otra parte, los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100887|1|96-100887|1|174-100887|1|176-100887|1|178-100887|1|180-100887|1|182-100887|1|186-100887|1|188-100887|1|190-100887|1|192-" >34 y 72 a 80 de la Ley Nacional de Ejecución Penal</a> imponen a las autoridades penitenciarias la obligación de garantizar atención médica a los internos bajo su resguardo, en tutela al derecho humano a la salud. Ahora bien, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado que la ejecución material de un acto reclamado no atiende solamente a su contenido –en el sentido de que establezca una orden, un mandato, el cumplimiento o la prohibición de llevar a cabo algo–, sino que también comprende los alcances materiales que tuviera o llegara a producir en el mundo fáctico o real. Así, la omisión de las autoridades penitenciarias de brindar atención médica a los internos bajo su resguardo constituye un acto negativo con efectos positivos, pues produce una afectación que trasciende a la materialidad, ante la alteración o agravamiento de su estado de salud, por lo que posee el atributo de ser ejecutable materialmente. Con base en lo anterior, se concluye que la regla de competencia por territorio a la que hay que acudir, es la prevista en el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 15 de marzo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Roberto Hoyos Aponte
- Epoca
- Décima Época