<p>COMPETENCIA TERRITORIAL DE EXCEPCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 10, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. SI LOS MOTIVOS QUE SIRVIERON PARA SU JUSTIFICACIÓN NO PERSISTEN O SE DESVIRTÚAN, EL JUEZ DE DISTRITO PUEDE DECLINARLA EN FAVOR DEL QUE CONSIDERE COMPETENTE.</p>
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Resumen
<p>Acorde con el derecho humano relativo a que la causa se tramite y resuelva por un "juez natural", conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="644|70|52-" >6o. del Código Federal de Procedimientos Penales</a>, por regla general, quien debe conocer de ésta es el juez de distrito del lugar donde el hecho materia del proceso se cometió y no uno diverso -salvo las excepciones previstas por la ley-. Ahora bien, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="644|70|80-" >10, párrafo cuarto, del Código Federal de Procedimientos Penales</a>, que establece que no procede la declinatoria, respecto de los supuestos previstos en el párrafo tercero del propio precepto -relativas a la competencia territorial por excepción-, sólo es aplicable cuando efectivamente aquéllos se actualicen y subsistan; de ahí que el juez de distrito puede declinar la competencia para conocer del asunto si los motivos que la justificaron no persisten o se desvirtúan, y debe remitir los autos al que estime legalmente competente, siendo inviable suponer que las razones aducidas por el Ministerio Público para que aquélla se actualice y los medios de convicción allegados para justificarlas, no puedan cuestionarse por la defensa, pues unas y otras deben estar sujetas al principio de contradicción; así, en caso de que se plantee la declinatoria referida, ésta deberá tramitarse conforme a las reglas contenidas en el capítulo I de la sección segunda del título decimoprimero del Código Federal de Procedimientos Penales, relativo a la "Sustanciación de las competencias".</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 20 de mayo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
- Epoca
- Décima Época