Tesis Jurisprudenciales

<p>COMPETENCIA TERRITORIAL DE EXCEPCIÓN, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 10, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. SE ACTUALIZA CUANDO EL MINISTERIO PÚBLICO EJERCE ACCIÓN PENAL POR EL DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA.</p>

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Resumen

<p>Por disposición expresa del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|190-" >18, párrafo último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada, se destinarán centros especiales, y los que revisten este carácter son los centros de reclusión de máxima seguridad, por contar con las medidas de seguridad e instalaciones necesarias para la protección integral de los procesados o sentenciados, y la disminución del riesgo de fuga. En congruencia con lo anterior, si el Ministerio Público ejerce la acción penal por el delito de delincuencia organizada, el juez competente para tramitar la causa penal es el Juez de Distrito que ejerza jurisdicción en el lugar donde se ubique el Centro Federal de Readaptación Social con las características señaladas, sin que para ello sea necesario que esta institución exponga los razonamientos que a su juicio actualizan la competencia territorial de excepción prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="644|70|80-" >10, párrafo tercero, del Código Federal de Procedimientos Penales</a>, pues al ejercer la acción penal por el delito indicado, debe exponer, en el pliego de consignación, los motivos y razonamientos que, a su juicio, acreditan el cuerpo del delito y su probable comisión, así como invocar las pruebas correspondientes por las que arriba a esa conclusión, con lo cual justifica el supuesto de procedencia de la competencia territorial de excepción.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
27 de noviembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
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Sala
1
Ponente
Olga Sánchez Cordero de García Villegas
Epoca
Décima Época