<p>COMPETENCIA TERRITORIAL DE LA SUBTESORERA DE FISCALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL, HOY CIUDAD DE MÉXICO. PARA SU DEBIDA FUNDAMENTACIÓN ES INNECESARIO CITAR EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 7 DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, AL EJERCER SUS FACULTADES EN COLABORACIÓN CON EL GOBIERNO FEDERAL.</p>
50
Resumen
<p>El precepto indicado establece en sus diversas fracciones quiénes son las autoridades fiscales en la Ciudad de México, sin delimitar su ámbito de actuación a alguna circunscripción o zona específica, otorgándoles en su último párrafo competencia para actuar en todo el territorio que corresponde a dicha Ciudad, lo que constituye una sola hipótesis jurídica; razón por la cual, para cumplir el requisito constitucional de fundamentación de su competencia territorial, es innecesario que la Subtesorera de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, al ejercer las facultades de fiscalización en colaboración con el Gobierno Federal, además del convenio respectivo y preceptos que prevén su competencia material, cite expresamente el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100461|17|14-" >último párrafo del artículo 7 del Código Fiscal del Distrito Federal</a>.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 18 de noviembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Jesús Alfredo Silva García
- Epoca
- Décima Época