Común Jurisprudencia

COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA EL ACUERDO POR EL QUE SE SUPRIMEN Y DETERMINAN COMPETENCIAS TERRITORIALES Y POR MATERIA DE LAS JUNTAS ESPECIALES DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. CONFORME AL ARTÍCULO 37, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO, SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO ANTE QUIEN SE PRESENTE LA DEMANDA.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al determinar si conforme al artículo 37 de la Ley de Amparo , el acuerdo por el que se suprime la Junta Especial Número 33, con residencia en Puebla, Puebla, y se determina que los asuntos que se encuentren en trámite, en fase de dictamen, laudo, ejecución y amparo, serán tramitados hasta su conclusión, en la Junta Especial Número 32, con sede en Oaxaca, Oaxaca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, puede tener ejecución en uno o más Distritos, o sólo en uno de ellos. Mientras que uno sostuvo que la ejecución había iniciado en un Distrito y continuaría en otro; el otro consideró que la ejecución se produciría sólo en el Distrito en donde se recibiría el expediente. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que conforme al artículo 37, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, la competencia para conocer de los juicios de amparo indirecto se surte a favor del Juez de Distrito con residencia en el lugar en donde se presente la demanda. Justificación: En el acuerdo reclamado se determina que con motivo de la supresión de la Junta Especial Número 33, los asuntos que se encuentren en los supuestos procesales que ahí se mencionan serán suspendidos para posteriormente remitirse a la Junta Especial Número 32, la que continuará con la tramitación correspondiente hasta su conclusión. Esta dinámica constituye un dato objetivo que permite advertir que puede tener ejecución tanto en el Estado de Puebla –que es en donde se lleva a cabo la remisión física–, como en el de Oaxaca –que es en donde se recepciona y se acuerda lo conducente–, porque sus efectos no se agotan con el actuar de una sola de las autoridades, sino que se prolongan en el tiempo, en tanto que el cumplimiento de las obligaciones de la destinataria se encuent...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
PR.A.C.CS. J/27 K (11a.)
Fecha de resolucion
5 de septiembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Pleno
Ponente
Magistrada Rosa Elena González Tirado
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
PR.A.C.CS. J/27 K (11a.)