COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA OMISIÓN DE PAGO DE UNA PENSIÓN. CORRESPONDE AL JUZGADO DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN EL DOMICILIO DE LA SOLICITANTE, AUN CUANDO ESTÉ FUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN EN LA QUE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS (ISSEMYM) EJERCE FUNCIONES.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si es aplicable por analogía la jurisprudencia PR.A.CN. J/70 A (11a.), para determinar el Juzgado de Distrito competente por razón de territorio para conocer del amparo indirecto contra la omisión de pago de una pensión por parte del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM) cuando el domicilio de la quejosa está fuera de la circunscripción territorial en la que éste ejerce funciones. Mientras que uno consideró que es aplicable al ser un acto con ejecución material, y corresponde conocer al Juzgado que ejerce jurisdicción en el domicilio de la persona solicitante; el otro sostuvo que es inaplicable, al encontrarse dicho domicilio fuera de la circunscripción territorial en la que ejerce funciones tal autoridad, por lo que es competente el Juzgado con jurisdicción donde se presentó la demanda. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que en el supuesto referido, acorde con el artículo 37, párrafo primero, de la Ley de Amparo , es competente el Juzgado de Distrito que ejerce jurisdicción sobre el domicilio de la persona quejosa, aun cuando se encuentre fuera del Estado de México. Justificación: Conforme a la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el tema, la omisión de pago de una pensión trae aparejada ejecución, la cual se produce en el espacio en el cual la persona reside, por ser el espacio físico en el que se desenvuelve. De esa manera prevalece la regla establecida en el artículo mencionado, relativa a que es competente por razón de territorio el Juzgado de Distrito que ejerza jurisdicción donde el acto que se reclame deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado, que en el caso es el domicilio de la persona solicitante de la pensión –acorde co...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- PR.A.C.CN. J/90 A (11a.)
- Fecha de resolucion
- 15 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Pleno
- Ponente
- Magistrada Guillermina Coutiño Mata
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- PR.A.C.CN. J/90 A (11a.)