COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA ORDEN DE ASEGURAMIENTO O INMOVILIZACIÓN DE UNA CUENTA BANCARIA. CORRESPONDE AL JUZGADO DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN EL LUGAR EN EL QUE SE APERTURÓ O EN EL DEL DOMICILIO DEL PROMOVENTE, A PREVENCIÓN.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Dos Juzgados de Distrito se declararon incompetentes por razón de territorio para conocer del amparo indirecto contra la orden de aseguramiento o inmovilización de una cuenta bancaria. El requirente estimó que la competencia se surte en favor del que ejerce jurisdicción en el lugar en el que se ubica el domicilio fiscal de la persona quejosa. El requerido consideró que debe conocer aquel ante quien se presentó y previno en el conocimiento de la demanda, máxime que coincide con el lugar en que la persona quejosa resintió los efectos del acto reclamado y es donde se aperturó la cuenta bancaria. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la competencia por territorio para conocer del amparo indirecto contra la orden referida, de la que la persona quejosa tiene conocimiento en un lugar diferente al en que se aperturó la cuenta, corresponde al Juzgado de Distrito con jurisdicción en el lugar en el que se aperturó o en el del domicilio de la persona promovente, a prevención. Justificación: En la jurisprudencia 2a./J. 74/2011 , la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que el Juez de Distrito competente para conocer del amparo contra los artículos 40, fracción III y 145-A del Código Fiscal de la Federación , con motivo de su primer acto de aplicación, consistente en la orden de aseguramiento de cuentas bancarias, es el que ejerce jurisdicción en el lugar en el que se encuentre la sucursal bancaria a la que corresponde la apertura de la cuenta. Pero no prevé los supuestos en los que la persona quejosa tiene su domicilio fiscal en un lugar diferente al en que abrió la cuenta o que tiene conocimiento del bloqueo en un lugar diverso a aquel en que la aperturó. Al respecto, debe considerarse que la banca tradicional ha evolucionado, derivado del crecimiento de la población y de la creación de medios electrónicos, por lo que ahora las operaciones pueden realizarse desde distintos lugares. Con el objetivo de maximiza...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- XI.1o.A.T.4 A (11a.)
- Fecha de resolucion
- 5 de diciembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Horacio Ortiz González
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- XI.1o.A.T.4 A (11a.)