COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE RESOLVIÓ SOBRE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR RELATIVA A LA SUSPENSIÓN TEMPORAL EN EL EJERCICIO DE UNA DETERMINADA ACTIVIDAD PROFESIONAL O LABORAL EN UNA JURISDICCIÓN DISTINTA A LA DEL LUGAR EN DONDE SE INSTRUYE EL PROCESO PENAL. SE SURTE A FAVOR DEL JUZGADO DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN RESIDA EL JUEZ QUE LA IMPUSO.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Los Juzgados de Distrito se declararon incompetentes por razón de territorio para conocer del amparo indirecto contra la determinación que resolvió sobre la revisión de la medida cautelar prevista en el artículo 155, fracción XI, del Código Nacional de Procedimientos Penales , consistente en la suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral en una jurisdicción distinta a la del lugar en donde se instruye al quejoso el proceso penal. El declinante estimó que el competente es el Juez de Distrito con jurisdicción en el lugar donde se ubica el Juez instructor, pues los efectos de la medida se trasladan directamente al proceso. El declinado consideró que correspondía conocer al que tuviera jurisdicción en el sitio donde se ejecutaría materialmente la orden de suspensión. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la competencia en los juicios de amparo indirecto promovidos contra la determinación que resolvió sobre la revisión de la referida medida cautelar, se surte a favor del Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida el Juez de Control que la decretó, aunque ésta no coincida con la jurisdicción en la cual se materializa la ejecución de la medida. Justificación: En la jurisprudencia 1a./J. 118/2011 (9a.) , la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que los efectos de la detención de una persona con motivo de la emisión de un auto de formal prisión se materializan tanto en el lugar donde se encuentra recluida como también se trasladan directamente al proceso, y es ahí donde tienen su principal impacto y repercusión. Ello, porque al haber emitido el auto de plazo constitucional cuyos efectos son restringir su libertad y ponerlo a disposición del Juez que lleva el proceso penal en su contra, su detención no sólo se realiza donde físicamente se encuentra, sino también se materializa dentro del proceso, al dejar al detenido a disposición del juzgador que lo emitió, y...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- VI.1o.P.24 P (11a.)
- Fecha de resolucion
- 8 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Claudia Mendoza González
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- VI.1o.P.24 P (11a.)