<p>COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE CONFIRMA LA IMPROCEDENCIA DE UN INCIDENTE NO ESPECIFICADO EN MATERIA PENAL. SI LOS EFECTOS PRODUCIDOS POR ESTA RESOLUCIÓN, NO SE TRADUCEN EN UNA EJECUCIÓN MATERIAL DEL ACTO RECLAMADO, DEBIDO A QUE NINGUNA CONSECUENCIA INMEDIATA Y DIRECTA ORIGINAN EN EL DERECHO SUSTANTIVO ALEGADO (LIBERTAD), AQUÉLLA SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN SE PRESENTÓ LA DEMANDA.</p>
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Resumen
<p>Con el objeto de determinar la competencia por territorio para conocer del juicio de amparo, es necesario razonar si conforme a la naturaleza del acto reclamado requiere o no de ejecución material, y para poder establecerlo, deben considerarse los efectos que produce objetiva y jurídicamente en el derecho sustantivo alegado. De esta forma, los efectos producidos por la decisión reclamada que confirmó aquella que declaró improcedente el incidente no especificado -en el cual se pretendía el análisis de violaciones procesales cometidas en la averiguación previa, lo arbitrario de la detención, las omisiones en las formalidades esenciales del procedimiento, el quebranto al principio de presunción de inocencia, la existencia de tortura y la inexacta valoración de las pruebas-, no se traducen en una ejecución material, ya que ninguna consecuencia inmediata y directa producen en el derecho sustantivo alegado, en el caso, la libertad, debido a que la privación de ésta, no es resultado de esa determinación, sino de la sentencia condenatoria que existe en su contra. Luego, si la finalidad del incidente no especificado de donde emana el acto reclamado, tenía como objetivo que se analizaran aspectos propios del proceso penal, que ya es cosa juzgada, es dable determinar que éste sólo tiene un efecto mediato e indirecto en relación con el derecho subjetivo inmerso, pero no conlleva una ejecución material directa en relación con la libertad del quejoso. Lo anterior es así, pues de acuerdo con el marco normativo dentro del cual se pretende la procedencia de un incidente no especificado para replantear una causa penal de fondo y que es cosa juzgada, la determinación de improcedencia no acarrea ningún tipo de ejecución material, pues no se trata del trámite de algún beneficio que incida directamente en la libertad; por tanto, no trasciende a la esfera material, al mundo fáctico, dado que su impacto es meramente declarativo, ya que únicamente determinó si, en su caso, fue correcta l
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 19 de febrero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Andrés Pérez Lozano
- Epoca
- Décima Época