Tesis Aisladas

<p>COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE SEÑALE UNA PLURALIDAD DE ACTOS RECLAMADOS, ENTRE LOS CUALES SE ENCUENTRE UNO QUE DEBA TENER EJECUCIÓN MATERIAL, QUE INCLUSO YA SE EJECUTÓ, ASÍ COMO OTROS QUE NO LA REQUIERAN, SE SURTE EN FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN SE PRESENTÓ LA DEMANDA.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|74-" >37 de la Ley de Amparo</a> establece tres reglas de competencia por territorio de los Jueces de Distrito para conocer del juicio en la materia, en razón del acto reclamado, a saber: a) si requiere ejecución material, será competente el Juez de Distrito que ejerza jurisdicción en el lugar donde deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado; b) si puede tener ejecución en más de un Distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, será competente el Juez ante el que se presente la demanda; y, c) si no requiere ejecución material, será competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción se haya presentado la demanda. Ahora bien, acorde con el contenido integral, armónico y coherente del precepto citado, aunado al principio de continencia de la causa, se colige que cuando en el amparo indirecto se señale una pluralidad de actos reclamados, entre los cuales se encuentre uno que deba tener ejecución material, que incluso ya se ejecutó, por ejemplo, la orden de bloqueo de una cuenta bancaria y su materialización, así como otros que no la requieran, en principio, serán competentes para conocer del asunto, en su integridad, tanto el Juez de Distrito que ejerza jurisdicción en el lugar donde se ejecutó el acto reclamado, como aquel en cuya jurisdicción se presentó la demanda, respecto de los actos reclamados que no requieren ejecución material. Sin embargo, ante la falta de regulación expresa para ese tipo de supuestos, en observancia del principio pro persona, contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|20-" >1o., párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, que establece que las normas relativas a los derechos humanos se inte

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
11 de diciembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
María Guadalupe Molina Covarrubias
Epoca
Décima Época