<p>COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA OMISIONES O ABSTENCIONES DEL JUEZ DE DISTRITO. CONFORME A LA REGLA ESPECIAL DEL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|76-" >38</a> DE LA LEY DE LA MATERIA, SE SURTE A FAVOR DE OTRO JUEZ DEL MISMO DISTRITO Y ESPECIALIZACIÓN Y, SI NO LO HUBIERA, EL MÁS CERCANO DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL CIRCUITO AL QUE AQUÉL
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Resumen
<p>El artículo señalado prevé una regla especial de competencia en el juicio de amparo cuando el acto reclamado se atribuye a un Juez de Distrito, pues la competencia para conocerlo, se surte a favor de otro Juez del mismo Distrito y especialización y, si no lo hubiera, del más cercano dentro de la jurisdicción del Circuito al que pertenezca; de esta manera, si bien es factible que de acuerdo con la naturaleza del acto reclamado (omisión o abstención del Juez de Distrito), pudiera encuadrar en una de las hipótesis del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|74-" >37 de la Ley de Amparo</a>, de manera específica, la prevista en su último párrafo, que ordena: "cuando el acto reclamado no requiera ejecución material, es competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción se haya presentado la demanda", lo cierto es que, en este caso, no debe aplicarse dicha regla, sino aquella especial, sobre todo cuando con ello se privilegia el factor de cercanía del Juez de Distrito que debe conocer del juicio respecto de la autoridad judicial federal señalada como responsable.</p><br><p>QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 6 de abril de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Silvia Carrasco Corona
- Epoca
- Décima Época