<p>COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE DEVOLVER UN INMUEBLE LIBERADO DE ASEGURAMIENTO MINISTERIAL. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO QUE EJERZA JURISDICCIÓN EN EL LUGAR EN EL QUE SE UBIQUE DICHO BIEN, POR SER EL SITIO DONDE SE ESTÁ EJECUTANDO LA AFECTACIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL QUEJOSO.</p>
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Resumen
<p>Cuando el acto reclamado consiste en la omisión de la autoridad responsable de devolver un bien inmueble que fue objeto de aseguramiento ministerial y a la postre liberado de dicha medida cautelar, tiene la naturaleza jurídica de un acto negativo con efectos positivos, ya que si bien esa omisión, en apariencia, es un acto puramente de carácter negativo, lo cierto es que tal "no hacer" tiene efectos positivos, toda vez que mientras la autoridad continúe con la abstención que se le impugna, provoca que siga ejecutándose materialmente la afectación en la esfera de derechos del quejoso, como lo es la restricción en su derecho de propiedad, pues éste no tiene el disfrute de sus pertenencias –ya que la autoridad ministerial liberó al inmueble del aseguramiento que le constreñía–, en tanto la autoridad no haga lo que las leyes le ordenan; motivo por el cual el acto reclamado conlleva un principio de ejecución, ya que de esa manera se materializan los "efectos positivos" que tiene la omisión apuntada. En consecuencia, de conformidad con las reglas de competencia por territorio establecidas en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|74-" >37 de la Ley de Amparo</a>, el Juez de Distrito competente para conocer de la demanda respectiva, es aquel en donde se está ejecutando la afectación a los derechos fundamentales del quejoso con motivo de la omisión impugnada, lo cual acontece en el lugar en donde respectivamente se ubica el inmueble afectado y, en su caso, sin prejuzgar el fondo del asunto, en el lugar donde se efectuaría la eventual devolución del bien, mas no en diverso sitio.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 14 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Francisco Javier Sarabia Ascencio
- Epoca
- Décima Época