Tesis Aisladas

<p>COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR UN MILITAR EN ACTIVO CONTRA ACTOS QUE TRAEN APAREJADA UNA EJECUCIÓN MATERIAL QUE TENDRÁ LUGAR EN SU PERSONA. SI NO SE ADVIERTE QUE DICHOS ACTOS PUEDAN TENER EJECUCIÓN EN MÁS DE UN DISTRITO O QUE HAYAN COMENZADO A EJECUTARSE EN UNO DE ELLOS Y SIGAN EJECUTÁNDOSE EN OTRO, SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO QUE TENGA JURISDICCIÓN DENTRO DEL TERRITORIO DONDE SE ENCUENTRE LA INSTALACIÓN O ZONA MILITAR EN QUE SE

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Resumen

<p>Si de la demanda de amparo y de las constancias que integran el expediente respectivo, se advierte que el quejoso, quien tiene la calidad de militar, integrante en activo de las Fuerzas Armadas Nacionales, reclama actos que, atento a su naturaleza, traen propiamente aparejada una ejecución material, la cual, desde luego, tendrá lugar en su persona, y no se advierte que dichos actos puedan tener ejecución en más de un Distrito o que hayan comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigan ejecutándose en otro; es inconcuso que se actualiza la hipótesis de competencia prevista en el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|74-" >párrafo primero del artículo 37 de la Ley de Amparo</a>, relativa a que será Juez competente el que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto que se reclama deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado; por ende, la autoridad jurisdiccional competente para conocer del juicio de amparo promovido en su contra, lo será aquella que tenga esa potestad dentro de la circunscripción territorial donde esté la instalación o zona militar en que se encuentre destacamentado y, por ende, físicamente el quejoso. Una interpretación a contrario sensu, implicaría admitir que quedaría en potestad del gobernado el elegir, a su gusto o conveniencia, al Juez de amparo y que por el simple hecho de haber prevenido éste sería el competente para resolver el juicio, sin considerar la circunstancia de la territorialidad de su jurisdicción o donde deba o vaya a surtir efectos la ejecución material del acto reclamado.</p><br><br><p>NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de junio de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Luis Pérez de la Fuente
Epoca
Décima Época