Tesis Jurisprudenciales

<p>COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LAS DISPOSICIONES GENERALES QUE IMPONEN AL PRESTADOR DE SERVICIOS TURÍSTICOS LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO, CUANDO SE RECLAMAN EN SU CARÁCTER DE AUTOAPLICATIVAS. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN ALGUNO DE LOS LUGARES EN LOS QUE PUEDA TENER EJECUCIÓN EL ACTO RECLAMADO.</p>

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Resumen

<p>De acuerdo con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|1540-" >107, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|74-" >37, segundo párrafo, de la Ley de Amparo</a>, la competencia por territorio para conocer de los asuntos en los que se reclaman como autoaplicativos el Acuerdo por el que se emite el catálogo de los diferentes servicios turísticos cuyos prestadores de servicios turísticos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, el Acuerdo por el que se emite la Convocatoria Nacional de Inscripción al Registro Nacional de Turismo dirigida a los prestadores de servicios turísticos, así como el Acuerdo por el que se establece el formato único para los trámites del Registro Nacional de Turismo, todos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2016, que imponen una ejecución material, al obligar al prestador de servicios turísticos a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, se surte a favor del Juez de Distrito ante el que se presente la demanda, siempre y cuando ejerza jurisdicción en alguno de los lugares en que pudieran tener ejecución los actos reclamados, a saber, en la oficina estatal respectiva (donde la quejosa presta sus servicios turísticos), o bien, donde radica la ventanilla de registro central de la Secretaría de Turismo, esto es, en la Ciudad de México. Lo anterior es así, toda vez que el lugar o los lugares en que pueda efectuarse el registro de inscripción o el trámite correspondiente debe estimarse como el factor determinante para tal efecto, pues al tratarse de disposiciones autoaplicativas, existe el desconocimiento del lugar donde se va a realizar el trámite respectivo en el Registro Nacional de Turismo, de manera que lo relevante es que el que

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
3 de febrero de 2017

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Óscar Fernando Hernández Bautista
Epoca
Décima Época