<p>COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO EN EL QUE SE RECLAME LA DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA QUE DECLARA INFUNDADA LA QUEJA INTERPUESTA POR DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE NULIDAD QUE CONMINA AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO A LA CORRECTA CUANTIFICACIÓN DE UNA PENSIÓN. SE SURTE EN FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN SE UBIQUE EL DOMICILIO DEL PENSIONADO.</p>
7
Resumen
<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/21980" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 176/2009</a>, consideró que, cuando se reclame la indebida cuantificación de la pensión de un derechohabiente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, debe considerarse competente, conforme al <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9|40|377-" >primer párrafo del artículo 36 de la Ley de Amparo</a> abrogada –correlativo del <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|74-" >primer párrafo del artículo 37</a> de la ley de la materia vigente–, el Juez de Distrito en cuya jurisdicción se ubique el domicilio del quejoso, al ser éste el lugar en que debe entenderse que se ejecutó dicho acto. En ese contexto, al impugnarse la determinación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que declara infundada la queja interpuesta por defecto en el cumplimiento de la sentencia de nulidad que conmina al organismo mencionado a la correcta cuantificación de una pensión, debe atenderse al criterio de competencia que informa la ejecutoria indicada, ya que el impacto que tendrá la sentencia correspondiente podría, a su vez, trascender en una condena de índole económica que repercutirá en un incremento de la obligación para la demandada, lo cual surtirá sus efectos jurídicos o consecuencias materiales en el ámbito privado del pensionado, el cual, según lo que sostuvo el Alto Tribunal, se desenvuelve principalmente en el domicilio de éste; de ahí que la competencia por territorio para conocer del juicio de amparo en el que se reclame dicho acto, se surte en favor del Juez de Distrito en cuya jurisdicción se ubique dicho domicili
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 19 de octubre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Víctor Manuel Estrada Jungo
- Epoca
- Décima Época