Tesis Jurisprudenciales

<p>COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO EN EL QUE SE SEÑALA COMO ACTO RECLAMADO EL ARTÍCULO 60 BIS B DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN SE UBIQUE EL DOMICILIO DEL QUEJOSO.</p>

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Resumen

<p>El pago de la pensión jubilatoria está intrínsecamente ligado al domicilio del beneficiario, por ser razonablemente el lugar donde la cobra y disfruta, al no asistir ya a su centro de trabajo. Bajo este tenor, cuando en el juicio de amparo se reclame el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200459|3|6-" >60 Bis B de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora</a>, con motivo de su primer acto de aplicación, atribuido al director general de dicho organismo por el descuento a la pensión del quejoso por concepto de "fondo de pensiones", ese acto tiene consecuencias materiales en el ámbito privado de las personas jubiladas, el cual se desarrolla en su domicilio, y será éste el lugar en que resientan su ejecución, por lo que conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|74-" >37, párrafo primero, de la Ley de Amparo</a>, la competencia por territorio para conocer del juicio correspondiente, se surte en favor del Juez de Distrito en cuya jurisdicción se ubique el domicilio del quejoso. Este criterio es acorde con la voluntad del Constituyente acerca de que, al atribuir competencia se atienda a la facilidad con que cuente el agraviado para ocurrir al Juez de amparo del lugar en el que deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado el acto reclamado.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
11 de septiembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Federico Rodríguez Celis
Epoca
Décima Época