Tesis Aisladas

<p>COMPETENCIA POR TERRITORIO EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO INCAUSADO Y ALIMENTOS. AL SER PRORROGABLE POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES, AUN CUANDO LA ACCIÓN DE ALIMENTOS TIENE CARÁCTER PRIVILEGIADO, SI LA CONTRAPARTE ACEPTÓ LA COMPETENCIA DEL JUEZ ANTE QUIEN SE INSTAURÓ LA DEMANDA (EL DEL DOMICILIO CONYUGAL), ES ÉSTE QUIEN DEBE CONOCER DE LOS INCIDENTES DERIVADOS DE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL.</p>

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Resumen

<p>El artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles señala: "Cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces compitan, tengan la misma disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a ellas se decidirá la competencia."; en el caso, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|95|1221-" >156, fracciones XII y XIII</a>, establece que es Juez competente, en los juicios de divorcio el tribunal del domicilio conyugal y en caso de abandono de hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado; mientras que en los de alimentos, lo es el del domicilio del actor o el del demandado a elección del primero. A su vez, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, respecto a las reglas para decidir la competencia, en lo que interesa, dispone en su numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200052|14|42-" >1.42, fracciones XII y XIII</a>, que es Juez competente, en los juicios de divorcio, el del último domicilio de los cónyuges y, en caso de abandono de hogar, el del cónyuge abandonado; en tanto que, en los casos de alimentos, lo es el del domicilio del acreedor alimentario. De los citados preceptos se advierte que los ordenamientos legales son coincidentes en cuanto a que regulan que para decidir en los juicios de divorcio, es Juez competente el de la residencia conyugal; asimismo, se observa que es de similar redacción la disposición que regula de manera privilegiada la competencia por territorio para conocer de los juicios de alimentos del Juez del domicilio del actor o acreedor alimentario. Sin embargo, en términos del numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|185-" >23 del Código Federal de Procedimientos Civil

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
25 de septiembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Miguel Enrique Sánchez Frías
Epoca
Décima Época