Tesis Aisladas

<p>COMPETENCIA DE TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO PARA CONOCER DEL CONFLICTO COMPETENCIAL SUSCITADO ENTRE JUECES DE CONTROL DE DISTINTO ÁMBITO TERRITORIAL, PARA RESOLVER LA SOLICITUD DE SEÑALAR FECHA Y HORA DE AUDIENCIA PARA FORMULAR LA IMPUTACIÓN AL ACUSADO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL UNITARIO QUE EJERZA JURISDICCIÓN SOBRE EL JUEZ DE CONTROL QUE, CON SU DETERMINACIÓN, INICIÓ AQUÉL.</p>

7

Resumen

<p>De la interpretación sistemática de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2569|31|227-2569|31|283-" >29, fracción V y 37, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación</a>, deriva que el Tribunal Unitario de Circuito competente para resolver un conflicto competencial suscitado entre Jueces de Distrito de distinta jurisdicción, derivado de un procedimiento penal federal, del sistema penal acusatorio, es aquel que ejerza jurisdicción sobre el órgano que previno en el conocimiento del asunto. Esta última expresión debe entenderse como aquel que atendió, en primer término, la solicitud de señalar fecha y hora de audiencia para formular imputación al acusado y que, además, derivado de esa petición, declinó su competencia a otro Juez de control, de manera que con su determinación dio inicio al conflicto competencial. Lo anterior, porque la prevención en el conocimiento del asunto no puede quedar desligada del conflicto de competencias que se ha generado, si se toma en consideración que la expresión "órgano que previno", está situada dentro del contexto de la diferencia de criterios entre dos Jueces que rechazan la competencia que le es planteada. Esto significa que dicha expresión utilizada por el legislador, debe ser entendida como parte integradora del mecanismo de solución de un conflicto competencial, esto es, que si topográficamente dicha expresión se encuentra inmersa en la dimensión de un problema jurídico de esa naturaleza, entonces, el Juez que previno es, necesariamente, aquel ante el cual se presentó la solicitud de señalar fecha y hora de audiencia para formular la imputación y se negó a conocer del asunto, exponiendo argumentos mediante los cuales declinó la competencia, dando inicio, de esta manera, al conflicto competencial y no sólo el que, circunstancialmente, tuvo conocimiento de la petición del Ministerio Público, pero devolvió el asun

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
17 de agosto de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
David Gustavo León Hernández
Epoca
Décima Época