Tesis Aisladas

<p>COMPETENCIA POR TURNO. EL ARTÍCULO <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/acuerdo/2591" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>46 DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES</a>, NO CONTIENE EXCEPCIÓN ALGUNA EN CUANTO AL TIPO DE CONOCIMIENTO PREVIO PARA EL TURNO DE LOS ASUNTOS.</p>

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Resumen

<p>El acuerdo general mencionado, fue modificado, entre otros, por el <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/acuerdo/2831" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en relación con el funcionamiento de las oficinas de correspondencia común</a>, el cual retomó el contenido del diverso <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/acuerdo/1504" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>Acuerdo General 13/2007, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación</a>, modificado por el diverso <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/acuerdo/1684" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>Acuerdo General 48/2008</a>, en el que se instauró el turno de asuntos mediante el sistema de relación, con la obligación de que previamente a su asignación aleatoria, los jefes de las oficinas de correspondencia común verifiquen si el asunto debe remitirse a un órgano jurisdiccional determinado, por encontrarse en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 46 del acuerdo citado en primer término, entre ellos, el que refiere su fracción III, respecto de que se trate de cualquier recurso relacionado con un juicio de amparo al que tenga el antecedente del que deriva, conocido por cualquier vía, con la única excepción de que se trate de la queja prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|194-" >97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo</a>. Por otra parte, la finalidad del ret

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
16 de marzo de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Octavio Rodarte Ibarra
Epoca
Décima Época