<p>COMPLEMENTACIÓN DE LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS EN EL AMPARO. AL ESTAR PREVISTA LIMITATIVAMENTE PARA LOS ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS, CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE PRETENDA REALIZARLA RESPECTO DE UNO QUE NO TENGA ESA NATURALEZA, EL JUEZ DE DISTRITO, AL DICTAR SU SENTENCIA, RESOLVERÁ SIN ADMITIRLA.</p>
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Resumen
<p>De acuerdo con las reglas de la Ley de Amparo, en caso de que se impugne un acto materialmente administrativo, por falta o insuficiencia de fundamentación y motivación, según se advierte del último párrafo de su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|234-" >117</a>, la autoridad responsable está obligada a complementar esos aspectos al rendir su informe justificado y, si no lo hace, da lugar a que en la sentencia que llegue a dictarse se tenga como un vicio de fondo que impediría a la autoridad la reiteración del acto, como lo dispone el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|248-" >124, párrafo tercero</a>, del propio ordenamiento. En estas condiciones, una vez que la responsable rinda su informe, deberá correrse traslado al quejoso para que, dentro del plazo de quince días hábiles, pueda ampliar su demanda en lo tocante a dicha complementación y, en su caso, con la ampliación se dará vista a la responsable y al tercero interesado. Así, el esquema defensivo anterior pretende evitar que cuando se reclame un acto materialmente administrativo por carencia o insuficiencia en la fundamentación y en la motivación, el efecto de la sentencia de amparo se limite, en su caso, a obligar a la autoridad responsable que lo emitió a colmar esta deficiencia. Por ello, se prevé que, en ese supuesto específico, la responsable debe complementar el acto reclamado en su informe con justificación, y el quejoso podrá impugnar –mediante la ampliación de la demanda– la resolución complementada, lo que tiene como finalidad eludir la promoción de un juicio de amparo contra el acto que llegara a dictarse para subsanar la violación señalada. Ahora bien, conforme a las reglas indicadas, si en el juicio de amparo indirecto se reclama un acto que no tenga la naturaleza de materialmente administrativo,
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 22 de junio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Patricio González-Loyola Pérez
- Epoca
- Décima Época