<p>COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA. PARA TENER POR EFECTUADA LA NOTIFICACIÓN DEL AVISO DE INCUMPLIMIENTO A LAS REGLAS DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS FINANCIEROS, REALIZADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SE REQUIERE PRUEBA FEHACIENTE DE SU RECEPCIÓN.</p>
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Resumen
<p>El legislador, ante el inminente crecimiento tecnológico, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de mayo de 2000, reformó las <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2570|4|276-" >fracciones II y III, párrafo segundo, del artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo</a>, de aplicación supletoria a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, conforme a su numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="12994|12|80-" >7o.</a> y, por ende, incorporó los medios de comunicación electrónica como una nueva modalidad para realizar las notificaciones. De esa manera, la fracción II de aquel artículo, tratándose de notificaciones bajo esa modalidad, contiene la regla inherente a la comprobación fehaciente de su recepción, lo que no se contempla en el penúltimo párrafo de ese precepto legal (fracción III), aun cuando se trata del mismo medio electrónico, lo cual obedece a la importancia de los primeros actos; no obstante ello, la regla de trato no debe interpretarse aisladamente, sino en su contexto integral, es decir, ambos párrafos deben ser congruentes, pues al estar contenidas las comunicaciones electrónicas dentro del propio capítulo de notificaciones y sobre todo, en el mismo dispositivo legal, su práctica debe realizarse con iguales formalidades, esto es, bajo la regla relativa a la comprobación fehaciente de su recepción, ya que de estimarlo de otra manera, las notificaciones realizadas a través de una comunicación electrónica tendrían consecuencias distintas, pues para quienes se ubiquen en la primera hipótesis, la notificación que se les practique a través de ese medio contará con una constancia de su recepción, en tanto que quienes se coloquen en el penúltimo párrafo del dispositivo legal no tendrán esa prerrogativa, no obstante de trat
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 3 de febrero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- J
- Epoca
- Décima Época