Tesis Aisladas

<p>COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. SUS MIEMBROS TIENEN INTERÉS LEGÍTIMO PARA RECLAMAR, INDIVIDUALMENTE, EL ACUERDO GENERAL DE COORDINACIÓN PARA LA SUSTENTABILIDAD DE LA PENÍNSULA DE YUCATÁN, POR LA FALTA DE CONSULTA PREVIA RESPECTO DE SU DISCUSIÓN Y ELABORACIÓN.</p>

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Resumen

<p>De conformidad con las tesis aisladas <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/165718" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a. CCXII/2009</a>, <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2004277" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a. CCXXXIV/2013 (10a.)</a> y <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2011956" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a. XXIX/2016 (10a.)</a>, sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respectivamente, la autoadscripción es el acto voluntario de personas o comunidades que, por tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, deciden identificarse como miembros de un pueblo indígena reconocido por el Estado Mexicano. En estas condiciones, si los quejosos, individualmente, en su carácter de personas integrantes de una comunidad indígena del Estado de Quintana Roo se autoadscriben como miembros de la etnia maya peninsular, debe reconocerse su interés legítimo para reclamar en el amparo el Acuerdo General de Coordinación para la Sustentabilidad de la Península de Yucatán, celebrado entre los Estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, por la falta de consulta previa respecto de su discusión y elaboración, con fundamento en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|30-" >2o., apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100856|1|6-" >1, numeral 2, del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes</a>, de la Organización Internacional del Trabajo, los cuales reconocen el ejercic

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
25 de enero de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan Ramón Rodríguez Minaya
Epoca
Décima Época