Tesis Aisladas

<p>CONCENTRACIÓN EN MATERIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA. EL DESACATO AL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN ADICIONAL A LA QUE DEBE ACOMPAÑARSE A LA NOTIFICACIÓN RELATIVA, NO GENERA PARA LOS INTERESADOS UNA CARGA PROCESAL, SINO LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA DE APREMIO.</p>

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Resumen

<p>Una vez admitida a trámite la solicitud de autorización de una concentración, el desacato al requerimiento de información y/o documentación adicional a la mencionada en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100764|2|178-" >89 de la Ley Federal de Competencia Económica</a>, faculta a la autoridad al empleo de las medidas de apremio, sin que conlleve el rechazo de la promoción por ese incumplimiento. Esto es, de conformidad con las normas reguladoras de ese procedimiento, consignadas en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100764|2|180-" >90</a> del ordenamiento citado, debe distinguirse si el requerimiento se formula en la etapa inmediata a la presentación de la notificación (aviso-solicitud), o si ocurre con posterioridad, cuando ésta se admitió a trámite. En el primer caso, el desacato dará lugar a que se tenga por no presentada y, en el segundo, el incumplimiento ya no podría tener ese efecto, sino la imposición de una medida de apremio, aun cuando se trate de quienes solicitaron a la autoridad reguladora la autorización de ese acto jurídico, porque ésta cuenta con ciertos plazos para resolver lo conducente. Así, la Comisión Federal de Competencia Económica debe allegarse de la información necesaria para verificar que no se generarán efectos nocivos en caso de autorizar la operación, lo que le permite incluso conminar a los interesados a que exhiban esa información, para contar con mayores elementos de decisión, pues sólo de esa manera la resolución que emita al respecto podrá considerarse debidamente justificada. Lo expuesto permite sostener que, en términos del artículo 90, fracciones I, II y III, párrafos primero y segundo, de la ley de la materia, los requerimientos formulados a los notificantes de una concentración con inmediatez a su presentación les generan una carga pro

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
25 de agosto de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Patricio González-Loyola Pérez
Epoca
Décima Época