<p>CONCEPTOS DE ANULACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. ES PREFERENTE EL ESTUDIO DE LOS RELATIVOS A LA FALTA DE COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA EMITIR EL ACTO IMPUGNADO, FRENTE A LOS ATINENTES A SU DEFICIENTE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, POR REPRESENTAR UN MAYOR BENEFICIO PARA EL ACTOR.</p>
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Resumen
<p>De acuerdo con la conceptualización del principio de mayor beneficio que realizó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 3/2005, visible en la página 5, Tomo XXI, febrero de 2005, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/179367" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL ESTUDIO DE LOS QUE DETERMINEN SU CONCESIÓN DEBE ATENDER AL PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO, PUDIÉNDOSE OMITIR EL DE AQUELLOS QUE AUNQUE RESULTEN FUNDADOS, NO MEJOREN LO YA ALCANZADO POR EL QUEJOSO, INCLUSIVE LOS QUE SE REFIEREN A CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES</a>." y su aplicación, por analogía, a todos los juicios, incluidos los de naturaleza administrativa, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato debe atender, con preferencia, en el contexto del proceso contencioso administrativo, los motivos de inconformidad que conduzcan a la obtención de una nulidad de fondo, frente a la derivada de vicios formales, con el propósito de que los asuntos se resuelvan en el menor tiempo posible y en definitiva. Así, cuando la impugnación contenga sólo vicios formales, el juzgador debe optar por el análisis de los conceptos de nulidad que logren la insubsistencia total de la resolución. Entre estos vicios formales, de acuerdo con la tesis aislada P. XXXIV/2007, consultable en la página 26, Tomo XXVI, diciembre de 2007, de la misma Época y publicación, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/170684" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>NULIDAD ABSOLUTA Y NULIDAD PARA EFECTOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SU ALCANCE DEPENDE DE LA NATURALEZA DE LA RESOLUCIÓN ANULADA Y DE LOS VICIOS QUE ORIGINARON LA ANULACIÓN</a>.", el tema de la competencia de la autoridad puede originar la nulidad abs
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 19 de octubre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Enrique Villanueva Chávez
- Epoca
- Décima Época