Tesis Aisladas

<p>CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE DECLARARLOS INOPERANTES CUANDO SE ALEGUEN VIOLACIONES PROCESALES QUE SE HICIERON VALER DESDE UN PRIMER AMPARO Y QUE NO FUERON ESTUDIADOS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.</p>

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Resumen

<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1540-" >107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>; y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|342-100683|4|344-100683|4|348-100683|4|364-" >171, 172, 174 y 182 de la Ley de Amparo</a>, se advierte la obligación de la quejosa, al reclamar la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, de hacer valer en la demanda de amparo principal o en la adhesiva, todas aquellas violaciones procesales que estime se cometieron, precisando, en su caso, la forma en que trascendieron al resultado de la resolución, así como la obligación para los Tribunales Colegiados de Circuito de decidir respecto de todas las que se hicieron valer y las que, en los casos que proceda, adviertan en suplencia de la queja, con la consecuencia de que si tales violaciones no se invocaron en un primer amparo (preclusión por consentimiento) ni el tribunal las hizo valer de oficio (cosa juzgada por decisión implícita), no podrán ser materia de concepto de violación ni de estudio oficioso en un juicio de amparo posterior. Así, tratándose del error judicial –entendido como aquel que se suscita por una omisión clara, que no constituye una decisión, y que no involucra la contravención al principio de seguridad jurídica ni a cuestiones de formalidad en el dictado de la sentencia de amparo, como cuando de autos se advierta que el quejoso sí hizo valer la violación procesal desde un amparo anterior y el Tribunal Colegiado de Circuito omitió analizarla–, no debe considerarse actualizada la hipótesis de consentimiento por falta de impugnación, que justifica la preclusión en su perjuicio, ni la de cosa juzgada, porque lo único que el quejoso tiene a su alcance para subsanar el error judicial del órgano jurisdicciona

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de octubre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Héctor Pérez Pérez
Epoca
Décima Época