<p>CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES POR INATENDIBLES SI SE ORIENTAN A REFORZAR LA SUBSISTENCIA DE LAS DECISIONES PLASMADAS EN UN LAUDO MIXTO QUE FAVORECEN AL QUEJOSO, AL SER EL AMPARO ADHESIVO LA VÍA IDÓNEA PARA FORMULARLOS.</p>
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Resumen
<p>Cuando en el juicio laboral la Junta dicta un laudo mixto, que contiene condenas y absoluciones, los argumentos que exponga la quejosa en su demanda en cuanto a que tiene interés en que "subsistan" algunas de las decisiones que contiene el acto reclamado, por estimar que están apegadas a derecho, dictadas a verdad sabida y buena fe guardada, a partir de la apreciación de los hechos en conciencia y por ser congruentes con las pruebas y planteamientos de las partes, deben calificarse como inoperantes por inatendibles, al no ser la vía idónea para plantearlos, pues en el amparo directo sólo deben aducirse conceptos de violación contra el procedimiento, en caso de violaciones a éste, que trasciendan al fallo definitivo, produciendo indefensión, o bien, contra las consideraciones de la resolución que perjudican sus intereses, pero no para que el fallo impugnado subsista, aunque sea en parte, pues ello es propio de un planteamiento conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|362-" >181 de la Ley de Amparo</a>, que son esas razones de hecho y de derecho que la interesada puede esgrimir en defensa de sus intereses, y con las cuales demostrar que el juzgador obró conforme a derecho; lo anterior porque como lo dispone el diverso numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|364-" >182</a>, en el amparo adhesivo es donde pueden hacerse valer pretensiones encaminadas a fortalecer las consideraciones favorables del acto reclamado, para que prevalezcan, así como las violaciones procesales que pudieran trascender en su perjuicio.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 5 de octubre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Sebastián Martínez García
- Epoca
- Décima Época