Tesis Aisladas

<p>CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. EN OBSERVANCIA AL PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO, NO OBSTANTE QUE SE DECLAREN FUNDADOS LOS RELATIVOS A LA INCOMPETENCIA DE LA RESPONSABLE, DEBEN ANALIZARSE TAMBIÉN LOS DE FONDO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO DERIVE DE UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO QUE NECESARIAMENTE DEBE RESOLVER LA AUTORIDAD COMPETENTE.</p>

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Resumen

<p>El derecho de acceso real, completo y efectivo a la administración de justicia, previsto en el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|246|180-" >párrafo segundo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, incluye el principio de mayor beneficio jurídico, conforme al cual, los órganos jurisdiccionales federales deben atender los conceptos de violación que conduzcan a la concesión del amparo y a la eliminación de la totalidad de los efectos del acto reclamado para no retardar, con apoyo en tecnicismos legales, el ejercicio de ese derecho y propiciar que se resuelva en el menor tiempo posible y en definitiva el fondo de los asuntos en los que el acto de autoridad será declarado inconstitucional. Con base en esa premisa, no obstante que el órgano jurisdiccional de amparo declare fundados los conceptos de violación relacionados con la incompetencia de la autoridad que emitió el acto reclamado, en su caso, también debe analizar, en acatamiento a dicho principio, el resto de los motivos de inconformidad relacionados con el fondo del asunto, esto es, con el mérito de las razones que sustenten el acto, cuando éste derive de un trámite administrativo que necesariamente debe resolverse por la autoridad competente, la cual está obligada a prescindir de los aspectos que se declararon ilegales, debido a que el cumplimiento de la sentencia de amparo constituye una cuestión de orden público que deben acatar todas las autoridades, inclusive las que no hubieran intervenido en el juicio constitucional.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
27 de mayo de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Ariel Alberto Rojas Caballero
Epoca
Décima Época