<p>CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SU AUSENCIA EN LA DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA POR UN TRABAJADOR NO IMPLICA SOBRESEER EN EL JUICIO, SINO NEGAR O CONCEDER LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL SOLICITADA.</p>
7
Resumen
<p>Si en su demanda de amparo el trabajador omite expresar conceptos de violación contra el acto reclamado, el Juez debe observar el principio de suplencia de la queja deficiente, aun ante la falta de aquéllos, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|158-" >79, fracción V y penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo</a>, lo que significa que está facultado para abordar el estudio del acto de autoridad, al margen de que esto sólo deba plasmarse en la sentencia cuando reporte algún beneficio al justiciable; de ahí que en la hipótesis en comento, bajo ninguna circunstancia podrá estimarse improcedente la acción de amparo, cuyo efecto jurídico se traduce en que no se analice el fondo del asunto y, en consecuencia, se sobresea en el juicio, en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|126-100683|4|122-" >63, fracción V y 61, fracción XXIII</a>, en relación con el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|216-" >108, fracción VIII</a> (o su similar <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|350-" >175, fracción VII</a>, para el caso del amparo directo), como lo sostuvo la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el contexto de la Ley de Amparo abrogada, en la jurisprudencia 3a./J. 28/93, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/206659" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN DEMANDAS DE AMPARO INDIRECTO, CUANDO NO EXISTEN DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO Y NO NEGAR EL AMPARO</a>.", sino que, conforme a la legislación citada, debe concederse o negarse la pro
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 3 de mayo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Sebastián Martínez García
- Epoca
- Décima Época