Tesis Aisladas

<p>CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO DIRECTO. LO SON AQUELLOS QUE SOSTIENEN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS QUE REGULAN LA AUTOLIQUIDACIÓN DE CONTRIBUCIONES, SI EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ORIGEN SE IMPUGNARON LOS RECIBOS DE PAGO QUE LA CONSTITUYEN.</p>

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Resumen

<p>Cuando los actos impugnados en el juicio contencioso administrativo hayan sido los recibos de pago que constituyen la autoliquidación de una contribución, resultan inoperantes los conceptos de violación en el amparo directo contra la sentencia definitiva correspondiente, que sostengan la inconstitucionalidad de las normas que regulan aquélla, pues no se actualiza la condición de la existencia de un acto de autoridad que las aplique. Para sustentar lo anterior, se atiende a que conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|122-" >61, fracción XIV, tercer párrafo, de la Ley de Amparo</a>, para la impugnación de una norma general con motivo de su primer acto de aplicación, resulta optativo para el quejoso agotar los recursos secundarios procedentes o impugnar, desde luego, la norma general en el juicio de amparo, y que conforme a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 153/2007, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/171860" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>AMPARO CONTRA LEYES. LA AUTOLIQUIDACIÓN DE UNA CONTRIBUCIÓN NO ES UN ACTO IMPUTABLE A LAS AUTORIDADES EJECUTORAS, AUNQUE SÍ CONSTITUYE UN ACTO DE APLICACIÓN DE LA LEY A PARTIR DEL CUAL EMPIEZA A CORRER EL PLAZO PARA PROMOVER EL AMPARO</a>.", la autoliquidación de un tributo no constituye un acto de autoridad para efectos del amparo contra leyes, aunque tratándose del amparo indirecto se considere un acto de aplicación, solamente para el cómputo del plazo de impugnación correspondiente. En ese contexto, el acto de aplicación de una norma contra el cual se agotó el procedimiento ordinario y que, por tanto, permite el cuestionamiento de su constitucionalidad mediante la expresión de conceptos de violación en el amparo directo, debe ser uno de autoridad, lo cual,

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de febrero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Elías Gallegos Benítez
Epoca
Décima Época