<p>CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO DIRECTO. LO SON AQUELLOS QUE, ADEMÁS DE NO CONTROVERTIR EFICAZMENTE LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECLAMADA, SE LIMITAN A INVOCAR LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO PRO PERSONA O DEL NUEVO MODELO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, COMO CAUSA DE PEDIR, PERO NO CUMPLEN CON LOS PARÁMETROS MÍNIMOS PARA LA EFICACIA DE ESTA SOLICITUD.</p>
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Resumen
<p>Si bien es cierto que la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, generó nuevos deberes para las autoridades del Estado Mexicano y, particularmente, para los órganos jurisdiccionales, en el sentido de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, con independencia de su fuente, de conformidad con ciertos principios de optimización interpretativa, entre éstos, el de interpretación más favorable a la persona, y dio lugar a un nuevo modelo de control constitucional y convencional ex officio, también lo es que, según interpretaron la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis aisladas <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2005622" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a. LXVII/2014 (10a.)</a> y <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2007561" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a. CCCXXVII/2014 (10a.)</a> y de jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006485" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 56/2014 (10a.)</a> y <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2008034" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 123/2014 (10a.)</a>, por una parte, el referido principio no conlleva que los órganos jurisdiccionales dejen de observar en su labor los diversos principios y restricciones previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aplicables a los procedimientos de que conocen y, por otra, el ejercicio de control constitucional o convencional está supeditado, tratándose del oficioso, a que el órgano jurisdiccional advierta la sospecha de disconformidad de la norma aplicable o el acto de autoridad, con los derechos
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 27 de noviembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Carlos Rodríguez Navarro
- Epoca
- Décima Época