<p>CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO DIRECTO. LO SON AQUELLOS QUE TIENEN POR OBJETO QUE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO REALICE UN CONTROL CONCENTRADO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ACTOS IMPUGNADOS EN EL JUICIO DE NULIDAD. </p>
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Resumen
<p>El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que existen dos grandes vertientes dentro del modelo de control de constitucionalidad en el orden jurídico mexicano, que son acordes con el modelo de control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos. La primera es el control concentrado en los órganos del Poder Judicial de la Federación, con vías directas de control: acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y amparo directo e indirecto; y, la segunda, el control por parte del resto de los Jueces del país en forma incidental durante los procesos ordinarios en los que son competentes, esto es, sin necesidad de abrir un expediente por cuerda separada, o lo que se conoce como control difuso. En ese sentido, cuando los conceptos de violación formulados en el amparo directo tienen por objeto que el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco analice una litis sometida a su consideración que versa sobre violaciones directas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben declararse inoperantes, toda vez que pretenden que un tribunal ordinario realice un control concentrado de la constitucionalidad de los actos impugnados en el juicio de nulidad, lo que es del conocimiento exclusivo del Poder Judicial de la Federación por la vía de control directa.</p><br><p>SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de mayo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Claudia Mavel Curiel López
- Epoca
- Décima Época