<p>CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO DIRECTO. LO SON AQUELLOS QUE CONTROVIERTEN LA NEGATIVA A LA DEVOLUCIÓN DE UN IMPUESTO POR PAGO DE LO INDEBIDO, CON BASE EN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY, SI ÉSTA NO SE RECLAMÓ OPORTUNAMENTE EN LA VÍA INDIRECTA CON MOTIVO DEL ENTERO DEL TRIBUTO.</p>
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Resumen
<p>Los efectos de la negativa de la solicitud de devolución de un impuesto por pago de lo indebido emitida en sede administrativa y de la sentencia del juicio contencioso administrativo que reconoció su validez, son una extensión o consecuencia de la afectación que, en su momento, ocasionó al contribuyente el entero del tributo, pues esa negativa no trae consigo un menoscabo en su esfera jurídica nuevo e independiente del producido por aquél y, por tanto, no constituye un segundo o ulterior acto de aplicación de la norma fiscal, sino uno vinculado con el pago indicado. En consecuencia, son inoperantes los conceptos de violación en el amparo directo que controvierten la negativa a la devolución solicitada, con base en la inconstitucionalidad de una ley, si ésta no se reclamó oportunamente en la vía indirecta con motivo del entero de la contribución, toda vez que, al no haber controvertido su regularidad constitucional en ese momento, precluyó el derecho del contribuyente para hacerlo en una instancia ulterior.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 19 de febrero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Enrique Villanueva Chávez
- Epoca
- Décima Época