Común Tesis Aislada

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN AMPARO DIRECTO. LO SON CUANDO LA QUEJOSA IMPUGNA UNA NORMA GENERAL DE MANERA GENÉRICA SIN PRECISAR LA ACTUACIÓN CONCRETA EN LA CUAL SE LE HAYA APLICADO.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: En una controversia de arrendamiento inmobiliario se dictó sentencia que declaró la rescisión del contrato base de la acción y se condenó a la parte demandada a desocupar el inmueble controvertido y al pago de rentas. El tribunal de alzada confirmó la sentencia. La parte demandada promovió amparo directo en el que impugnó, de manera genérica, una norma general que regula al recurso de apelación, pues la estimó inconstitucional e inconvencional por impedir el acceso a un recurso ordinario eficaz y sencillo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es inoperante el concepto de violación en el que la parte quejosa plantea la presunta inconstitucionalidad e inconvencionalidad de una norma general, en forma genérica, sin señalar la actuación concreta en la que se le aplicó. Justificación: Atento al principio de instancia de parte agraviada que rige al juicio de amparo, en términos de los artículos 103, fracción I, y 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ; 1o., fracción I, y 5o., fracción I, de la Ley de Amparo , no es posible que el Tribunal Colegiado de Circuito analice la constitucionalidad o convencionalidad de una norma general, si la parte quejosa no precisa la forma en la que se aplicó en su perjuicio. Conforme a los artículos 170, fracción I, párrafo cuarto; 171, 174 y 175, fracción IV, de la Ley de Amparo , la parte quejosa tiene la carga procesal de señalar: 1) la presunta violación procesal que se hubiere cometido en su contra, 2) la forma en que trascendió en su perjuicio en el sentido del fallo, 3) la norma general que se le hubiere aplicado en esa concreta cuestión procesal, y 4) las razones por las cuales la estima inconstitucional o inconvencional. Si omite precisar la determinación concreta dictada durante el procedimiento en la que se le hubiere aplicado, ello impide el examen del precepto impugnado si no se actualiza alguno de los supuestos previstos en el artículo 79 de la Le...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.11o.C.129 K (11a.)
Fecha de resolucion
24 de octubre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Fernando Rangel Ramírez
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
I.11o.C.129 K (11a.)