<p>CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. LO SON AQUELLOS QUE TIENEN POR OBJETO QUE SE EXCLUYAN MEDIOS DE PRUEBA DERIVADOS DE LA ILEGAL DETENCIÓN, TORTURA E INCOMUNICACIÓN DEL SENTENCIADO, SI ÉSTOS NO SE DESAHOGARON COMO PRUEBA EN LA ETAPA DE JUICIO DEL SISTEMA DE JUSTICIA ACUSATORIO Y, POR TANTO, NO FUERON EL FUNDAMENTO PARA DECLARAR EN LA SENTENCIA LA EXISTENCIA DEL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD PENAL.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|346-" >173, apartado B, fracciones VI, VIII y XIX de la Ley de Amparo</a>, en el juicio de amparo directo promovido contra la sentencia dictada en los juicios de orden penal del sistema de justicia acusatorio, son susceptibles de hacerse valer como presuntas violaciones procesales, los planteamientos relativos a la detención ilegal, tortura e incomunicación del sentenciado, fuera de procedimiento o en la etapa de investigación inicial. Sin embargo, dichos planteamientos deben estimarse inoperantes, si tienen por objeto que se excluyan medios de prueba derivados de dichos actos, que finalmente no fueron ofrecidos, admitidos ni desahogados como prueba en la etapa de juicio y, por tanto, no fueron el fundamento probatorio del juzgador en la sentencia para declarar la existencia del delito y la responsabilidad penal del acusado.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de agosto de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Ramón Rodríguez Minaya
- Epoca
- Décima Época