Tesis Aisladas

<p>CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. LO SON AQUELLOS QUE SE FORMULAN CONTRA UN ASPECTO DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, EN TANTO QUE ÉSTE ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN CUYA REGULARIDAD SÓLO PUEDE EXAMINARSE EN LA VÍA INDIRECTA DEL JUICIO CONSTITUCIONAL.</p>

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Resumen

<p>De conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|214-" >107, fracción V, de la Ley de Amparo</a>, el amparo indirecto procede contra aquellos actos emitidos en juicio, cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose que son de esta naturaleza, los que afectan materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte. De igual forma, de acuerdo con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|340-" >170, fracción I</a>, de la misma ley, el amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación esté contenida en el propio acto reclamado o que haya ocurrido durante el procedimiento y que afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. Por ende, si a través del amparo indirecto pueden reclamarse actos dictados en juicio que sean de imposible reparación, por exclusión, éstos no podrán impugnarse como violaciones procesales por medio del juicio de amparo directo. Luego, si en este último se formula un concepto de violación contra un aspecto del auto de vinculación a proceso, éste resulta inoperante, en tanto que dicha resolución es un acto de imposible reparación cuya regularidad sólo puede examinarse en la vía indirecta del juicio constitucional.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
10 de febrero de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan Ramón Rodríguez Minaya
Epoca
Décima Época