<p>CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA UN FALLO DICTADO EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA DE REVISIÓN FISCAL. LO SON AQUELLOS EN LOS QUE SE RECLAMA QUE EN LA SENTENCIA PRIMIGENIA, QUE DECLARÓ LA NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SE OMITIÓ ESTUDIAR O SE DESESTIMARON ARGUMENTOS QUE PUDIERAN HABER REDUNDADO EN UN MAYOR BENEFICIO PARA EL ACTOR, AL NO HABERLOS IMPUGNADO OPORTUNAMENTE EN LA VÍA CONSTITUCIONAL (APLICACIÓN ANALÓGICA D
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Resumen
<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/17703" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 153/2002-SS</a>, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 57/2003, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/183886" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SON INOPERANTES CUANDO LAS VIOLACIONES ALEGADAS EN UN SEGUNDO O ULTERIOR JUICIO DE AMPARO, SE COMETIERON EN UN LAUDO ANTERIOR, Y NO FUERON IMPUGNADAS OPORTUNAMENTE, AUNQUE NO SE HUBIERA SUPLIDO LA QUEJA DEFICIENTE</a>.", sostuvo que son inoperantes los conceptos de violación encaminados a reclamar actos u omisiones del tribunal responsable, cuando de autos se aprecia que se produjeron en un laudo contra el cual se promovió en su oportunidad el juicio de amparo, sin haberse impugnado; por lo que debe entenderse que fueron consentidos y, por ende, el derecho a reclamarlos en amparos futuros precluyó, ya que esos aspectos quedaron firmes, sin posibilidad de una impugnación posterior, derivado precisamente de ese consentimiento. Con base en esa premisa, por analogía, se concluye que si en una sentencia dictada en el juicio contencioso administrativo se declaró la nulidad del acto impugnado, pero también se desestimó u omitió pronunciarse respecto de una parte de los conceptos de impugnación que pudieron redundar en un mayor beneficio para al actor, desde entonces se le causó un perjuicio, por lo que, a fin de evitar el consentimiento de esas cuestiones ante la preclusión del derecho para debatirlas, debió impugnarlas en la vía constitucional desde aquella primera ocasión; de ahí que si lo hace en el juicio de amparo promovido contra un fallo posterior dictado en cumplimiento a una ejecutoria de revisión fiscal, los conceptos de violación relativos son i
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 13 de abril de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Enrique Villanueva Chávez
- Epoca
- Décima Época