Tesis Aisladas

<p>CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LO SON AQUELLOS EN LOS QUE EL QUEJOSO CONTROVIERTE LA CALIFICACIÓN DE LOS AGRAVIOS FORMULADOS POR SU CONTRAPARTE EN EL RECURSO DE APELACIÓN, CUANDO LA SALA CONFIRMA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA NO IMPUGNADA POR AQUÉL, LA CUAL NO SE MODIFICÓ NI REVOCÓ EN SU PERJUICIO.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|248|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> establece los principios de economía procesal y pronta administración de justicia. Así, cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierte, sin necesidad de realizar un estudio profundo del asunto, que el acto reclamado favorece los intereses del quejoso porque la Sala responsable confirmó la sentencia de primera instancia que no fue impugnada por éste, deben declararse inoperantes los conceptos de violación en los que controvierta la calificación de los agravios formulados por su contraparte en el recurso de apelación. Ello, por razones de economía procesal, pues es evidente que a nada práctico conduciría su análisis e, incluso, la eventual concesión del amparo para el efecto de que se subsanara una cuestión innecesaria, ya que no podría obtener un mayor beneficio al alcanzado, al haberse confirmado la sentencia de primera instancia, pues ésta no se modificó ni revocó en su perjuicio.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de agosto de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan Ramón Rodríguez Minaya
Epoca
Décima Época