<p>CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. SON AQUELLOS EN LOS QUE EN UN SEGUNDO O ULTERIOR AMPARO DIRECTO SE HACEN VALER VIOLACIONES COMETIDAS EN UNA RESOLUCIÓN ANTERIOR, QUE NO FUERON IMPUGNADAS OPORTUNAMENTE, AUN CUANDO SE HUBIESE PROMOVIDO CONTRA ELLA UN AMPARO ANTERIOR QUE FUE SOBRESEÍDO, Y EN EL QUE NO SE PLANTEARON ESAS ALEGACIONES.</p>
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Resumen
<p>Acorde con el criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/183886" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 57/2003</a>, que establece que son inoperantes los conceptos de violación encaminados a combatir actos u omisiones de la autoridad responsable, cuando de autos se advierte que se produjeron en una resolución contra la cual se promovió en su oportunidad juicio de amparo, sin haberse impugnado, por lo que debe entenderse que fueron consentidos y que, por ello, precluyó el derecho a reclamarlos en amparos posteriores, dado que las cuestiones que no formaron parte de la litis constitucional habrán quedado firmes sin posibilidad de una impugnación posterior; sin que sea óbice a lo anterior, el hecho de que se hubiese promovido un juicio de amparo anterior y éste se haya sobreseído, siempre y cuando en él no se hayan planteado esas alegaciones, pues ello no puede ser causa para alterar los principios jurídicos respecto de las violaciones consentidas, ya que redundaría en perjuicio de la seguridad jurídica de las partes.</p><br><p>DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 25 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Héctor Pérez Pérez
- Epoca
- Décima Época