<p>CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES CUANDO ALEGAN LA OMISIÓN DE ANÁLISIS DE CONTROL DIFUSO POR PARTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO.</p>
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Resumen
<p>Es factible que en el juicio de nulidad el actor formule argumentos en los que solicite al juzgador que ejerza control difuso respecto de una norma determinada, a efecto de determinar su inaplicación, cuando estime que es contraria a las contenidas en la Constitución y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos, dado que el control difuso corresponde a las autoridades jurisdiccionales, distintas de los órganos del Poder Judicial de la Federación, en el ámbito de su respectiva competencia, empero, cuando se impugna en juicio de amparo directo la sentencia emitida en el juicio de nulidad y se argumenta, que el tribunal responsable dejó de analizar (por omisión absoluta o porque expresó razones para no hacerlo) el argumento relativo al ejercicio de control difuso respecto de determinada norma, es ineficaz, pues aun cuando sea cierto que la Sala responsable cometió la omisión, tal proceder no amerita que se conceda el amparo para que se dicte un nuevo fallo en el que se ocupe de dar respuesta a ese tema, debido a que el Poder Judicial de la Federación tiene competencia primigenia respecto del control de constitucionalidad de normas generales y, por ello, puede abordar su estudio de manera directa al emitir la sentencia.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 22 de abril de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Antonio Ceja Ochoa
- Epoca
- Décima Época